COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA DE LOS INTERNOS DE LA PENITENCIARIA DE GIRARDOT-CUNDINAMARCA

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La Campaña por la libertad de lxs prisionerxs políticxs “TRASPASA LOS MUROS”, comparte y apoya la grave denuncia de los internos de la penitenciaria de Girardot (Cundinamarca):

Internos de la penitenciaria de Girardot-Cundinamarca, denunciamos la actitud represiva, carcelera y contraria a los principios del Estado social de derecho de algunos jueces de ejecución de Penas y Medidas de seguridad del país y en particular del juez Pedro Nel Escobar Escobar, quien escudándose en la autonomía que como juez de la Republica tiene, viola nuestros derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad, sin que ningún ente de control haya tomado las medidas pertinentes peses a haber denunciado en las entidades correspondientes.

El juez, desde hace algunos meses sin razón aparente, ha negado a los internos condenados por ley 890 de 2004 la libertad condicional, con el argumento de la gravedad de la conducta punible. Libertad a la que tenemos derecho y que otros prisioneros a nivel nacional han podido disfrutar sin ningún obstáculo, manifestando que solo hasta el mes de enero otorgara dicho beneficio. Lo mismo ocurre con la detención domiciliaria por la ley 1453 de 2011 y la vigilancia electrónica; mecanismos alternativos de restricción de la libertad que prevé la ley para minimizar los efectos de la prisión y motivar la reincorporación social de los condenados. En Cundinamarca, según fuentes del establecimiento carcelario, existen 3000 cupos de manillas disponibles que el juez no ha hecho uso.

Las condiciones de hacinamiento de este penal se acerca al 200% de la capacidad para 400 internos. El EPMSC Girardot, alberga a casi 800 prisioneros y que dormimos de 7 u 8 prisioneros en celdas destinadas para 4 personas. Las condiciones de salud son aberrantes, pues CAPRECOM no atiende todas las necesidades medicas, dejando a un alto porcentaje de internos sin atención básica o especializada.

La alimentación y las posibilidades de redención de pena en trabajo, estudio y enseñanza se ven mermadas por culpa de la sobrepoblación, dejando así un sin numero de internos sin el derecho a redimir penas consagrado en la ley.

Ante esta situación deplorable, el juez hace oídos sordos a nuestras denuncias y no hace absolutamente nada para disminuir las condiciones de hacinamiento incumpliendo una de sus funciones, consagrada en la ley 65: “Verificar el lugar y condiciones en que se debe cumplir la pena o la medida de seguridad”.

Tal es el caso del prisionero Nelson Javier Guzmán quien actualmente, debido a un golpe que sufrió en el penal, se encuentra cuadripléjico y sin la atención medica adecuada, durmiendo en una celda en condiciones miserables que ablandaría al mas duro de los corazones. El juez Escobar ni siquiera se ha tomado la molestia de venir a verlo, pese a la insistente solicitud de la penitenciaria para que se le otorgue la prisión domiciliaria.

Una situación similar ocurre con los siguientes prisioneros de la tercera edad que deberían gozar de la atención de sus familiares y que sufren penosas enfermedades y dolencias propias de su condición:

Rosendo Romero, 72 años, invidente.
José Aguilar Pinilla, 80 años, artritis crónica.
Nepomuceno Díaz, 69 años, ulcera gástrica y próstata.
Dumaceno Perdomo, 74 años.
Pedro Rodríguez, 78 años, hipertensión.
José Ramos, 60 años, hipertensión.
Luis Eduardo Gómez, 70 años, corazón.
José Santos Quintero, 75 años, siquiátrico.
Elí Amaya, 76 años, próstata y corazón.

Es importante anotar que el mismo General Ricaurte, Director general del INPEC, señalo recientemente en la revista semana la necesidad de descongestionar las cárceles ante el grave problema de hacinamiento.

Ante esta grave situación advertimos a las autoridades, que tal como ocurre en la gran mayoría de las penitenciarias, la situación de hacinamiento, las condiciones deplorables de las cárceles y la actitud deshumanizante de los jueces EPMS, esta llevando a aumentar el descontento de la población carcelaria. Invitamos a los jueces a cumplir la ley y utilizar mecanismos contemplados en ella con el fin de humanizar el derecho como lo son la libertad condicional, detención domiciliaria, casa por cárcel, vigilancia electrónica, permisos de 72 horas y de 15 días. Solicitamos a CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONGRESO DE LA REPUBLICA y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION tomar parte en el asunto.

Mayo 2012